TITULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCION | ||||||
Las facultades de cada Área | Las facultades de cada Ár | Las facultades de cada Área | ||||||
2017 | ||||||||
Denominación del Área. | Denominación de la norma | Fundamento legal | Facultades del área | Fecha de validación | Área responsable de la información | Año | Fecha de actualización | Nota |
Presidencia | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 49 de la fracción I a la XVII | I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos; IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar sus acuerdos y decisiones; V. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deban regir en el municipio y disponer, en su caso, la aplicación de las sanciones que corresponda; VI. Informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento o Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de agosto, a excepción del último año de gestión, que será la segunda quincena del mes de julio, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos; después de leído el informe podrá hacer uso de la palabra un regidor representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre el informe de labores. Los Concejos Municipales podrán definir previamente qué concejero comenta el informe de labores. VII. Ejercer el mando de la policía preventiva municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; VIII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban integrarse y sus miembros; IX. Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario y Tesorero Municipales; X. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas operativos, así como vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales; XI. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo Municipal y en las actividades de beneficio social que realice el Ayuntamiento; XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentos jurídicos necesarios, para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales; XIII. Informar, durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos; XIV. Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; XV. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal; XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le corresponda; y, XVII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Sindicatura | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artíuculo 39 de la fracción I a la X y artículo 51 de la fracción I a la X | Artículo 39. La Comisión de Hacienda, Financiamiento y
Patrimonio tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad de los ingresos y egresos municipales; II. Participar en la integración de los proyectos de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y demás disposiciones municipales en la materia; III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicación trimestral del corte de caja; IV. Opinar sobre los proyectos para contraer obligaciones que puedan ser cumplidas durante el periodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias competencia del Ayuntamiento; VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados financieros le presente la Tesorería Municipal al Ayuntamiento; VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación y mantenimiento de los bienes Municipales; VIII. Promover la organización y funcionamiento de los inventarios sobre bienes municipales; IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 40 fracción I a la X; y artículo 52 fracción de la I a la VIII. | Artículo 40. La Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, económicas y sociales del municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo; II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideración del Presidente Municipal; III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento en pleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el municipio, privilegiando que el crecimiento económico sea compatible con la protección al ambiente; IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamento los planes y programas de desarrollo municipales de mediano y largo plazo; V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales; VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social del municipio; VII. Promover el fortalecimiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo; IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 41 fracción I a la IX; y artículo 52 fracción de la I a la VIII. | Artículo 41. La Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen y sus reglamentos; II. Promover la capacitación permanente de los empleados municipales, con la finalidad de eficientar la prestación de los servicios públicos; III. Fomentar el establecimiento y operación de centros de cultura, bibliotecas y esparcimiento públicos; IV. Impulsar la participación social en la construcción y conservación de los centros educativos y culturales; V. Disuadir, en el ámbito de su competencia, la deserción escolar y el ausentismo magisterial; VI. Establecer y aplicar una política de difusión y promoción de los atractivos turísticos del municipio; VII. Coadyuvar en el desarrollo de centros turísticos municipales; VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 42 fracción I a la IX y artículo 52 fracción I a la VIII. | Artículo 42. La Comisión de la Mujer, de la Juventud y del Deporte tendrá las siguientes funciones: I. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad e igualdad de géneros; II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permitan el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales sin distinción o discriminación; III. Gestionar, a petición de parte, ante las dependencias y entidades municipales, los apoyos que soliciten las mujeres preferentemente las de sectores marginados, ya sea individualmente o a través de organizaciones y asociaciones; IV. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la incorporación de los jóvenes a la actividad productiva; V. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales; VI. Impulsar que en la planeación del desarrollo municipal se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción del deporte en todos sus géneros y modalidades; VII. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de los habitantes a través del deporte; VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 43 fracción I a la XII y artículo 52 fracción Ia la VIII. | Artículo 43. La Comisión de Salud y Asistencia Social tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los programas de salud, higiene y asistencia social que deban aplicarse en el Municipio; II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud pública; III. Promover la integración y aplicación de programas de asistencia social, especialmente a favor de los habitantes de las zonas marginadas de la municipalidad; IV. Integrar una política municipal de combate al alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que deteriore la dignidad de la persona humana; V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad e higiene en los centros de trabajo; VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los panteones municipales y privados; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la supervisión de los estándares de potabilidad y sanidad del agua para el consumo humano; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales para la conservación de manantiales, pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la población; IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales se realice conforme a las disposiciones sanitarias aplicables; X. Fomentar que la exposición, conservación y venta de alimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitarias aplicables; XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 44 fracción I a la VIII y artículo 52 fracción I a la VIII. | Artículo 44. La Comisión de Ecología tendrá las siguientes funciones: I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable del municipio; II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano; III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a los recursos naturales; IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas; V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento; VI. Establecer las medidas para evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 45 fracción I a la XII y artículo 52 fracción I a la VIII. | Artículo 45. La Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, corresponden al Municipio; II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Participar en la formulación y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal; IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos y provisiones del suelo urbano en la jurisdicción municipal; V. Fomentar el cuidado y la conservación de los monumentos públicos; VI. Supervisar la conservación, rehabilitación y mejoramiento de los panteones, mercados, jardines y parques públicos; VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos públicos; VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientos sociales sobre pavimentación, embanquetado, nivelación y apertura de calles, plazas y jardines; así como la conservación de las vías de comunicación municipales; IX. Opinar sobre la ejecución de la obra pública municipal; X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinaria destinada a la prestación de los servicios públicos; XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 46 fracción I a la VIII y artículo 52 fracción I a la VIII | Artículo 46. La Comisión de Fomento Industrial y Comercio tendrá las siguientes funciones: I. Establecer y aplicar, en coordinación con las autoridades competentes, una política de fomento de inversiones y atracción de capitales; II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, en la aplicación de las disposiciones sobre precios, derechos comerciales, licencias y permisos; III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, que tengan por objeto otorgar facilidades para el establecimiento en el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones de elevada rentabilidad económica; IV. Organizar y operar un sistema de información industrial y comercial municipal; V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas; VI. Participar en la integración y aplicación de los programas de reordenamiento del comercio informal; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 47 fracción I a la VIII y Artículo 52 fracción I a la VIII. | Artículo 47. A la Comisión de Desarrollo Rural le corresponderá: I. Fomentar la organización de los productores agrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemática común; II. Participar en la organización y funcionamiento de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010) III. Opinar sobre la integración y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo Rural; IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia; V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio; VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripción municipal; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 47 ter fracción I ala IV y artículo 52 fracción I a la VIII. | Artículo 47 Ter. La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá las siguientes funciones: I. Proponer y promover políticas públicas municipales de atención al migrante y sus familias; II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes y sus familias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de los planes municipales de desarrollo; III. Fomentar la participación y vinculación de las asociaciones de migrantes en sus municipios y comunidades de origen; y, IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Regidor | Ley Organica municipal del Estado de Michoacan | Artículo 47 quarter fracción I a la VI y artículo 52 fracción I a la VIII. | Artículo 47 Quarter. La Comisión de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada; II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento; III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley de la materia; IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; y, VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Contraloría | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 21 de la Fracción I a la XV | I. Programar, promover, organizar y coordinar el desarrollo,
modernización y simplificación administrativa integral en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal, fomentando la
profesionalización de los servidores públicos; II. Revisar las bases a que
deben sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, en las licitaciones para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, y vigilar su cumplimiento; III. Organizar, coordinar y vigilar el sistema de control gubernamental, evaluar en coordinación con la Tesorería y la Secretaría Técnica, el avance y ejecución de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal; IV. Vigilar el debido ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos, llevando a cabo revisiones, auditorías y peritajes, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; V. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores al cuidado del Gobierno Municipal; VI. Vigilar y supervisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; VII. Vigilar, por sí o en coordinación con las autoridades federales competentes, que se cumplan en todos sus términos las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Estado y el Municipio, que deriven de las inversiones de fondos federales en la entidad, supervisando la correcta aplicación de los mismos; VIII. Dar seguimiento a los resultados de las revisiones, inspecciones, fiscalizaciones, evaluaciones y auditorías practicadas en las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, a fin de asegurar que se corrijan las deficiencias detectadas; IX. Informar al Presidente Municipal, sobre el resultado de las evaluaciones y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, y turnar el resultado, cuando proceda, a las autoridades competentes o dictar las acciones para corregir las irregularidades; X. Coadyuvar con la Auditoría Superior de Michoacán en el seguimiento de la solventación de observaciones e irregularidades detectadas en el desempeño de sus funciones; XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de Michoacán en la vigilancia de que los servidores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, presenten las declaraciones patrimoniales; XII. Atender las quejas y denuncias que sobre el desempeño de los servidores públicos, presenten los ciudadanos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; XIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, y aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley; XIV. Participar en la entrega-recepción de la administración; y, XV. Las demás que le otorguen las leyes, el Bando de Gobierno, otros reglamentos y las circulares de observancia general. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/2017 | N/D |
Secretaría | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 19 de la Fracción I a la IV | I. Recibir, analizar y turnar a las áreas competentes, previo acuerdo del Presidente, los documentos turnados al Presidente Municipal, así como los que se deriven de sus acuerdos, audiencia y órdenes; II. Conducir las relaciones públicas y la audiencia del Presidente Municipal; III. Coordinar las actividades de comunicación social de la Presidencia Municipal; y, IV. Las demás que le instruya el Presidente Municipal. | 26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Secretaría | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 20 de la Fracción I a la LVII | I. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, con la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, centralizada y paramunicipal, así como de los habitantes del
municipio; II. Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio (Coplademun ); III. Colaborar con la Tesorería Municipal en la
formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal, especialmente en lo relativo a los programas de obras y servicios municipales; IV. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, en la integración de sus programas específicos, con base en las políticas, objetivos y lineamientos que emita el Presidente Municipal y el H. Cabildo; V. Formular y proponer al Presidente Municipal, en consulta con la Tesorería Municipal, la celebración de convenios de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y otros municipios, que tengan por objeto la construcción de obras o y/o la prestación de servicios públicos; VI. Formular las propuestas de programas, proyectos y presupuestos de inversión pública del Municipio; VII. Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; VIII. Coordinar las acciones que el Municipio convenga con el Ejecutivo del Estado y otros municipios; IX. Promover la construcción de la infraestructura y el equipamiento indispensables para el desarrollo del municipio ejecutando las acciones que le correspondan; X. Formular y conducir un Programa de Desarrollo Institucional Municipal; XI. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con otros municipios para la realización de acciones, estudios, proyectos, obras, prestación de servicios públicos y en general cualquier propósito de beneficio común; XII. Integrar el inventario de programas, obras e inversiones que realicen en el Municipio las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal; XIII. Coordinar los programas municipales de becas y subsidios de carácter educativo y gestionar ante las autoridades correspondientes su otorgamiento; XIV. Coordinar los programas de difusión y fortalecimiento de la cultura, conservación e incremento del patrimonio artístico, y la promoción de actividades sociales; XV. Coadyuvar con la Secretaría de Salud del Estado en la realización de los programas y acciones que en materia de salud lleve a cabo en el municipio y coordinar las acciones que sobre el particular lleve a cabo la Administración Municipal; XVI. Realizar las acciones que le correspondan al municipio para aplicar los programas de combate a la pobreza, desarrollo social y comunitario a cargo de los gobiernos federal y estatal; XVII. Formular, fomentar, coordinar, ejecutar y vigilar la aplicación de políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales altamente vulnerables; XVIII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación, y de la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo; XIX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población; XX. Fomentar la creación de fuentes de empleo propiciando el establecimiento de agroindustrias, micro y pequeña industria de transformación; XXI. Promover y fomentar la actividad turística en el municipio; XXII. Apoyar y asesorar a los sectores privado y social, en las gestiones de crédito y asistencia técnica que deban realizar ante las dependencias y organizaciones federales y/o estatales, cuando se trate de inversiones que contribuyan al fomento y desarrollo de la industria, turismo y del comercio; XXIII. Organizar y patrocinar ferias, exposiciones y concursos, con alcance municipal y regional, sobre productos industriales, comerciales, mineros, de servicios, artesanales y pesqueros, con fines promocionales; XXIV. Realizar una labor permanente de difusión de los centros y lugares turísticos, y de los valores culturales y naturales del Municipio; XXV. Participar en la planeación, programación, control, seguimiento y evaluación, de las obras e inversiones que promuevan el aprovechamiento sustentable de los recursos agropecuarios en el Municipio; XXVI. Fomentar, promover, apoyar y coordinar, la organización de los productores, para facilitarles el acceso al crédito, la adopción de innovaciones tecnológicas, la comercialización adecuada de sus productos, y la mejora de los sistemas de producción y administración de sus recursos; XXVII.Programar y promover en el medio rural la construcción y realización de obras públicas de pequeña irrigación, bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes, en cooperación con los gobiernos federal y estatal o con los particulares; XXVIII. Fomentar y participar en las acciones que se realicen para erradicar el gusano barrenador del aguacate en el municipio; XXIX. Participar en la vigilancia, prevención y combate de incendios, en el control del pastoreo en las zonas boscosas y en la realización de labores de protección y repoblación que se estimen convenientes y necesarias para la conservación de los recursos forestales del municipio; XXX. Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Obra Pública de la administración municipal, formulando sus estudios, proyectos y presupuestos; XXXI. Ejecutar las obras públicas convenidas con el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; XXXII. Elaborar los estudios y proyectos de construcción y conservación de las obras y edificios públicos municipales; XXXIII. Participar en el Comité de Obra Pública y Adquisiciones previsto en la Ley Orgánica Municipal; XXXIV. Construir y conservar en buen estado las carreteras y caminos rurales; XXXV.Elaborar estudios y proyectos del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento y ejecutarlos; XXXVI. Coadyuvar en la conservación del patrimonio histórico y cultural, en coordinación con las autoridades federales y estatales; XXXVII. Adjudicar y vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública y servicios relacionados de su competencia; XXXVIII. Ejecutar los programas de construcción de espacios educativos en el Municipio, coordinándose en lo que corresponda con las autoridades estatales en la materia; XXXIX. Elaborar, ejecutar, revisar y difundir los planes y programas municipales de protección al medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial e instrumentos relacionados en el marco del Plan Municipal de Desarrollo; XL. Formular, conducir, evaluar y difundir las políticas ambientales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Municipio; XLI. Coadyuvar en la regulación de las actividades que se consideren de bajo riesgo para el ambiente, de conformidad con las atribuciones que otorga al Municipio la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; XLII. Participar con el Gobierno del Estado en el establecimiento, delimitación, regulación, administración, difusión y vigilancia de las áreas naturales protegidas ubicadas en el municipio; XLIII. Regular y vigilar los sistemas de almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el municipio, que se consideren como peligrosos para el ambiente; XLIV. Realizar tareas de divulgación y participación ciudadana en materia ambiental y de desarrollo urbano; XLV. Formular o conducir la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los de centro de población en el municipio; XLVI. Hacerse cargo de los trabajos de nomenclatura del municipio; XLVII. Otorgar los permisos de construcción por parte de la autoridad municipal verificando que se cumplan los requisitos previstos en el reglamento correspondiente; XLVIII. Revisar los trámites de competencia municipal para otorgar los permisos de nuevos fraccionamientos; XLIX. Participar en la formulación del atlas de riesgos del municipio y coadyuvar en la atención a la población con motivo de las emergencias y contingencias ambientales; L. Contribuir en la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y las derivadas de las leyes y reglamentos de jurisdicción estatal; LI. Participar en la evaluación y dictaminación del impacto ambiental de las obras, acciones y servicios que se proyecten ejecutar en el municipio, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes de la materia; LII. Contribuir con el Gobierno del Estado en la vigilancia y supervisión de la aplicación de las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano; LIII. Identificar reservas territoriales para vivienda en el municipio y coordinarse y promover con las áreas estatales y federales responsables, la formulación de programas de vivienda en el municipio; LIV. Vigilar la aplicación del Reglamento del Centro Histórico de Tacámbaro; LV. Participar en las tareas de regularización de la tenencia de la tierra urbana; LVI. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en el estudio, planeación y control del servicio público de auto transporte de pasajeros y carga en el municipio; y, LVII. Las demás que le atribuyan el Bando de Gobierno Municipal y otros reglamentos. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Secretaría | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 17° de la Fracción I a la XIV | I. Apoyar al Presidente Municipal en la conducción de los
asuntos del orden político interno del Municipio; II. Cumplir y hacer cumplir
los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas
emitidas por el Presidente Municipal y el H. Cabildo; III. Expedir, previo
acuerdo del Presidente Municipal las licencias, autorizaciones, concesiones y
permisos de su competencia; IV. Revisar los proyectos de Ley de
Ingresos, reglamentos y cualquier ordenamiento jurídico que deba presentarse al Presidente Municipal y al H. Cabildo; V. Coadyuvar con las autoridades del Gobierno del Estado en la vigilancia y cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales; VI. Coadyuvar con el Síndico Municipal en la representación del Presidente Municipal, por sí o por medio de representante designado al efecto, en los juicios y procedimientos en que el Municipio (sic) parte; VII. Regular las actividades del Sistema Municipal de Protección Civil mediante la coordinación e inducción de los sectores público, social y privado, de acuerdo con los programas de la Federación, el Estado y el Municipio; VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; IX. Publicar anualmente el calendario oficial cívico que regirá en el municipio; X. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios municipales; XI. Vigilar los asuntos relativos a la demarcación y conservación de los límites territoriales del Municipio; XII. Revisar jurídicamente las propuestas de medidas y el establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Estado y el Municipio, así como los que se pudieran establecer con otros municipios; XIII. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades estatales, en los términos de las leyes en materia de cultos religiosos, detonantes y pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas y juegos prohibidos, migración, prevención, combate y extinción de catástrofes públicas; y, XIV. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Tesorería | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 18 de la Fracción I a la XX. | I. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio;
II. Ejecutar y controlar el ejercicio del presupuesto municipal, en materia de gasto corriente con base en los programas y presupuestos elaborados por las diferentes áreas de la administración municipal; III. Llevar la contabilidad del ejercicio del presupuesto municipal; IV. Vigilar que los funcionarios y empleados al servicio del Municipio, que manejen fondos públicos, otorguen fianza que garantice debidamente su manejo; V. Mantener el control, registro y seguimiento de la deuda pública del municipio, que permita vigilar su adecuado cumplimiento, informando al Presidente Municipal periódicamente sobre el estado de la deuda pública, de las amortizaciones de capital y pago de intereses; VI. Intervenir en todas las operaciones en que el Municipio haga uso del crédito público; VII. Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VIII. Emitir o autorizar, según el caso, los manuales de procedimientos para la formulación del presupuesto y del ejercicio del gasto público; IX. Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los fondos públicos del Municipio; X. Formular los informes trimestrales de los ingresos y ejercicio del gasto y remitirlos, previa autorización, a las autoridades competentes; XI. Formular la cuenta pública que debe rendir el Presidente Municipal, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado; XII. Proponer al Presidente Municipal, la cancelación de créditos incobrables; XIII. Atender las observaciones emitidas por el Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior de Michoacán; XIV. Formular el proyecto de Ley de Ingresos para el Municipio y el proyecto de Presupuesto de Ingresos Municipal; XV. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que le correspondan al Municipio, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y del Estado; XVI. Imponer y en su caso, condonar las multas por infracciones a los reglamentos municipales; XVII. Ejercer la facultad económico coactiva, conforme a las leyes; XVIII. Coadyuvar en la formulación del programa general de obras de la administración municipal; XIX. Intervenir conjuntamente con la Secretaría Técnica, en la suscripción de los actos o convenios que se celebren con relación a los programas de inversión de la Administración Pública Municipal; y, XX. Las demás que le atribuyan las Leyes, el Bando de Gobierno y reglamentos municipales. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Oficialia | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 22 de la Fracción I a la XX. | I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que
rijan las relaciones entre la administración municipal y sus trabajadores;
II. Contratar, controlar, disciplinar y coadyuvar en la selección y
capacitación del personal de la Administración Pública Municipal, proponer
los sueldos y salarios, fijar los estímulos y demás prestaciones que deban
percibir los trabajadores al servicio del Municipio; III. Elaborar y difundir
los acuerdos e instructivos derivados de las condiciones generales de trabajo y vigilar su cumplimiento; IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, pensiones jubilaciones de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo; V. Ejecutar los acuerdos relativos a la creación de nuevas unidades administrativas que requieran las dependencias del Ejecutivo; VI. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Poder Ejecutivo; VII. Tramitar la prestación de servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales para el personal al servicio de la administración municipal, a través de instituciones de seguridad social o de instituciones privadas; VIII. Ejecutar los acuerdos, de los titulares de las dependencias, relativos a la aplicación, reducción y revocación de las sanciones administrativas, en los términos de las disposiciones aplicables; IX. Coadyuvar con la Secretaría Técnica, en la formulación del programa general de gasto e inversión pública municipal; X. Vigilar la observancia del Calendario Oficial Cívico; XI. Organizar y promover los actos cívicos señalados en el Calendario Oficial; XII. Adquirir y proveer con oportunidad a las dependencias de la Administración Pública Municipal, de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones; XIII. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; XIV. Establecer y mantener actualizado el registro de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio y asegurar su conservación; XV. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de las dependencias de la Administración Pública Municipal; XVI. Organizar y controlar la recepción, despacho y archivo de la correspondencia oficial; XVII. Organizar y administrar el Archivo General del Municipio; XVIII. Organizar, supervisar y acreditar el servicio social de pasantes; XIX. Organizar y coordinar la prestación de los servicios públicos municipales de parques y jardines, mercados, rastro, alumbrado, control canino y felino, aseo público y panteones; y XX. Las demás que le confieran el Bando de Gobierno y otros reglamentos y circulares administrativas de observancia general. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Seguridad Pública | Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. | Artículo 23 de la Fracción I a la IX. | I. Conservar y mantener en el Municipio el orden, la
tranquilidad, la seguridad pública y la prevención social contra la
delincuencia; II. Proponer al Presidente Municipal programas relativos a la
protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los
delitos; III. Proponer al Presidente Municipal, las políticas y medidas que
propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad,
eficiencia, profesionalismo y honradez, y coordinar su implementación una vez
que hayan sido aprobadas, a través de una rigurosa selección de los
aspirantes, de su capacitación en instalaciones adecuadas, de manera
sistemática y continua; IV. Organizar, capacitar, supervisar y controlar, con
acuerdo del Presidente Municipal, el cuerpo de las fuerzas de seguridad
pública, combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación
en la conducta policial; V. Establecer y operar el Sistema Municipal de
Información sobre Seguridad Pública, mediante la creación de bancos de
información que permitan el establecimiento de programas especiales que
conlleven a la formación de una estrategia de prevención y combate a la
delincuencia, y a la coordinación de los diferentes cuerpos policiales que
actúen en el municipio; VI. Proveer el servicio de tránsito en las áreas
urbanas del municipio. VII. Proveer los servicios de policía y vigilancia del tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción municipal; VIII. Operar y coordinar el sistema de radiocomunicaciones de seguridad del Municipio; y, IX. Las demás que le atribuyan el Bando de Gobierno, otros reglamentos municipales y las circulares administrativas de observancia general. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
COMAPA | Reglamento Interno del Comité de Agua Potable y Alcantarillado | Reglamento Interno del Comité de Agua Potable y Alcantarillado | El objeto del presente
Reglamento es el establecimiento de las bases normativas para la prestación del servicio público del agua Potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como la organización y funcionamiento del sistema del Comité de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tacámbaro y la aprobación de las cuotas y tarifas que deberán cubrir los usuarios por concepto de derechos por la prestación de los servicios. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Instituto de la Vivienda del Municipio de Tacámbaro, Michoacán | reglamento Orgánico del Insatituto de la Vivienda del Municipio del Tacámbaro | Artículo 14 de la fracción I a la XIV | I. Administrar y representar legalmente al Instituto de Vivienda
del Municipio de Tacámbaro; II. Celebrar toda clase de actos y expedir
documentos inherentes al objeto del Instituto; III. Formular los programas de
operación y presentarlos junto con los proyectos de presupuestos de ingresos
y egresos que sean de su competencia, para su aprobación a la Junta de
Gobierno; IV. Establecer los mecanismos que permitan un óptimo
aprovechamiento de los bienes que disponga el Instituto para la realización
de su objeto; V. Formular el proyecto de Reglamento y Manual de Organización del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta de Gobierno. Asimismo, dictar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento o remoción de los funcionarios de segundo nivel del Instituto, siendo competente para contratar y remover al resto del personal, ya sea de base o eventual, asignándoles las funciones que correspondan; VII. Proponer a la Junta de Gobierno los salarios que deberá percibir el personal del Instituto; VIII. Recabar e integrar la información y elementos estadísticos necesarios, que reflejen el estado de las funciones del Instituto, para así poder mejorar la gestión del mismo; IX. Presentar semestralmente a la Junta de Gobierno, informes del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General, con las metas alcanzadas; X. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno; XI. Autorizar mediante concurso o asignación directa, la adjudicación de los contratos de estudios, proyectos y ejecución de obra; vigilando y controlando el procedimiento de adjudicación y cumplimiento de dichos contratos, con estricto apego a lo estipulado por la Ley; XII. Supervisar la congruencia de los programas de vivienda del Instituto, con el Plan Municipal de Desarrollo y el programa de desarrollo urbano y de vivienda estatal y municipales; XIII. Contratar con fundamento en la legislación de la materia y en las normas internas del Instituto, los créditos y préstamos para el financiamiento, y suscribir los convenios y contratos que deban celebrarse con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y, XIV. Las demás que otras disposiciones legales le confieran, como aquellas que con el carácter de no delegables le señale la Junta de Gobierno. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |
Dirección de panteones | Reglamento interno de la Dirección de Panteones | Artículo 29 de la fracción 1 a la 14. | 1. La conservación, mantenimiento, mejoramiento, vigilancia,
supervisión y control del panteón. 2. Llevar al día y en orden los libros de:
a) Inhumaciones, en el que conste el nombre completo, sexo, número de partida
de acta de defunción y causas de la muerte; b) Exhumación en donde conste; el
nombre completo del cadáver a exhumarse, fecha y hora de la exhumación,
causas de la misma, datos que indiquen la fosa o gaveta y destino de los
restos; y, c) Osarios el nombre de la persona a la que pertenecen los restos,
en donde conste la fecha de exhumación y el número de casilleros que ocupa. 3. Dar la información al público en general en relación con los cadáveres inhumados, exhumados. 4. Formular las boletas de inhumación, exhumación y osario, las que contendrán número de asiento, de fojas y de libro. 5. Vigilar que las construcciones de capillas, monumentos, y cualquiera otra obra sobre fosas estén debidamente autorizadas y en base a los lineamientos del Panteón. 6. La construcción de las gavetas y capillas estará a cargo o se realizarán única y exclusivamente por el personal que labora dentro Organismo Público Descentralizado (Panteón), esta prohibido la colocación de barandales, así como sepultar en gavetas que se encuentren sobre la tierra, la construcción no podrá rebasar 40 centímetros de altura, sobre el nivel de la tierra. 7. La cuota de mantenimiento deberá ser cubierta obligatoriamente por propietarios de los espacios estén o no construidos, y se realizará anualmente, por la cantidad de: $175.00 (Ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), cantidad que estará sujeta a cambios, de acuerdo a las necesidades de mantenimiento del Panteón, y aprobación de la Junta de Gobierno. En la inteligencia que dicho recurso será para cubrir necesidades del mismo y deberán de llevar un control tanto de los ingresos como de los egresos, debiendo entregar comprobantes de los cobros realizados a los propietarios de los espacios del panteón, así como de los gastos que realice dentro del panteón. 8. Los títulos de propiedad deberán renovarse cada diez años, para un mejor control de los mismos, y el precio será el estipulado y autorizado por la Junta de Gobierno, así mismo para su constancia legal, el propietario deberá de presentar el titulo de propiedad para acreditar que es el verdadero dueño del espacio, o bien acreditar legítimamente el derecho sobre lugar designado. 9. En personas mayores de 60 sesenta años, que sean las titulares o propietarias de espacios, se les hará un 40% de descuento, única y exclusivamente en el pago de la cuota de mantenimiento, presentando su identificación y anexando una copia en su expediente, según aprobación de la Junta de Gobierno. 10. Cuando se requiera el servicio de inhumación en cualquier panteón del municipio, se deberá de exhibir el título de propiedad, recibos de último pago, los cuales deberán estar al corriente, así como la orden de inhumación, acta de defunción, y en caso de exhumación presentar acta de exhumación o permiso del Director del Centro de salud. 11. Verificar que el ataúd contenga el cadáver que autorizó a inhumar. 12. Verificar que cuando menos haya 20 fosas preparadas. 13. Supervisar que las inhumaciones, exhumaciones y depósitos en los osarios se ajusten al Reglamento. 14. El Director del Panteón, tendrá la obligación y facultad de dar aviso a los propietarios de todos aquellos espacios que no tengan al corriente los pagos correspondientes, con un tiempo mayor a 10 diez años, para que estos sean regularizados a la brevedad posible o en su defecto se tomará posesión de ellos para servicio del mismo panteón. |
26/06/2017 | Juridico | 2015 | 23/06/201 | N/D |