35443
TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Las facultades de cada Área Las facultades de cada Ár Las facultades de cada Área
2 2 2 2 4 1 12 13 14
225829 225830 225831 225832 225833 225828 225834 225835 225836
2017
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Año Fecha de actualización Nota
Presidencia Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 49 de la fracción I a la XVII I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos; IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar sus acuerdos y decisiones; V. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deban regir en el municipio y disponer, en su caso, la aplicación de las sanciones que corresponda;  VI. Informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento o Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de agosto, a excepción del último año de gestión, que será la segunda quincena del mes de julio, sobre el estado general que guarde la administración pública municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos; después de leído el informe podrá hacer uso de la palabra un regidor representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre el informe de labores. Los Concejos Municipales podrán definir previamente qué concejero comenta el informe de labores. VII. Ejercer el mando de la policía preventiva municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; VIII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban integrarse y sus miembros; IX. Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario y Tesorero Municipales; X. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas operativos, así como vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales; XI. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo Municipal y en las actividades de beneficio social que realice el Ayuntamiento; XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentos jurídicos necesarios, para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales; XIII. Informar, durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y los programas operativos; XIV. Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; XV. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal; XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le corresponda; y, XVII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Sindicatura Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artíuculo 39 de la fracción I a la X  y artículo 51 de la fracción I a la X Artículo 39. La Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio tendrá las
siguientes funciones:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad de los ingresos y
egresos municipales;
II. Participar en la integración de los proyectos de Ley de Ingresos, Presupuesto
de Egresos y demás disposiciones municipales en la materia;
III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicación trimestral del corte de caja;
IV. Opinar sobre los proyectos para contraer obligaciones que puedan ser
cumplidas durante el periodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos
del Municipio;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias competencia del
Ayuntamiento;
VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados financieros le presente
la Tesorería Municipal al Ayuntamiento;
VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre
conservación y mantenimiento de los bienes Municipales;
VIII. Promover la organización y funcionamiento de los inventarios sobre bienes
municipales;
IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las
iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones
aplicables.I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales;  IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 40 fracción I a la X; y artículo 52 fracción de la I a la VIII. Artículo 40. La Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, económicas y sociales del municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo; II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideración del Presidente Municipal; III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento en pleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el municipio, privilegiando que el crecimiento económico sea compatible con la protección al ambiente; IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamento los planes y programas de desarrollo municipales de mediano y largo plazo; V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales; VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social del municipio; VII. Promover el fortalecimiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo; IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.     Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.      26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 41 fracción I a la IX; y artículo 52 fracción de la I a la VIII. Artículo 41. La Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen y sus reglamentos; II. Promover la capacitación permanente de los empleados municipales, con la finalidad de eficientar la prestación de los servicios públicos; III. Fomentar el establecimiento y operación de centros de cultura, bibliotecas y esparcimiento públicos; IV. Impulsar la participación social en la construcción y conservación de los centros educativos y culturales; V. Disuadir, en el ámbito de su competencia, la deserción escolar y el ausentismo magisterial; VI. Establecer y aplicar una política de difusión y promoción de los atractivos turísticos del municipio; VII. Coadyuvar en el desarrollo de centros turísticos municipales; VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.           Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 42 fracción I a la IX y artículo 52 fracción I a la VIII. Artículo 42. La Comisión de la Mujer, de la Juventud y del Deporte tendrá las siguientes funciones: I. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad e igualdad de géneros; II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permitan el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales sin distinción o discriminación; III. Gestionar, a petición de parte, ante las dependencias y entidades municipales, los apoyos que soliciten las mujeres preferentemente las de sectores marginados, ya sea individualmente o a través de organizaciones y asociaciones; IV. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la incorporación de los jóvenes a la actividad productiva; V. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales; VI. Impulsar que en la planeación del desarrollo municipal se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción del deporte en todos sus géneros y modalidades; VII. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de los habitantes a través del deporte; VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.        Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 43 fracción I a la XII y artículo 52 fracción Ia la VIII. Artículo 43. La Comisión de Salud y Asistencia Social tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los programas de salud, higiene y asistencia social que deban aplicarse en el Municipio; II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud pública; III. Promover la integración y aplicación de programas de asistencia social, especialmente a favor de los habitantes de las zonas marginadas de la municipalidad; IV. Integrar una política municipal de combate al alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que deteriore la dignidad de la persona humana; V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad e higiene en los centros de trabajo; VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los panteones municipales y privados; VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la supervisión de los estándares de potabilidad y sanidad del agua para el consumo humano; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales para la conservación de manantiales, pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la población; IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales se realice conforme a las disposiciones sanitarias aplicables; X. Fomentar que la exposición, conservación y venta de alimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitarias aplicables; XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.     Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 44 fracción I a la VIII y artículo 52 fracción I a la VIII. Artículo 44. La Comisión de Ecología tendrá las siguientes funciones: I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable del municipio; II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano; III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a los recursos naturales; IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas; V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento; VI. Establecer las medidas para evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.       Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 45 fracción I a la XII y artículo 52 fracción I a la VIII. Artículo 45. La Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tendrá las siguientes funciones: I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, corresponden al Municipio; II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Participar en la formulación y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal; IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos y provisiones del suelo urbano en la jurisdicción municipal; V. Fomentar el cuidado y la conservación de los monumentos públicos; VI. Supervisar la conservación, rehabilitación y mejoramiento de los panteones, mercados, jardines y parques públicos; VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos públicos; VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientos sociales sobre pavimentación, embanquetado, nivelación y apertura de calles, plazas y jardines; así como la conservación de las vías de comunicación municipales; IX. Opinar sobre la ejecución de la obra pública municipal; X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinaria destinada a la prestación de los servicios públicos; XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.    Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 46 fracción I a la VIII y artículo 52 fracción I a la VIII Artículo 46. La Comisión de Fomento Industrial y Comercio tendrá las siguientes funciones: I. Establecer y aplicar, en coordinación con las autoridades competentes, una política de fomento de inversiones y atracción de capitales; II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, en la aplicación de las disposiciones sobre precios, derechos comerciales, licencias y permisos; III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, que tengan por objeto otorgar facilidades para el establecimiento en el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones de elevada rentabilidad económica; IV. Organizar y operar un sistema de información industrial y comercial municipal; V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas; VI. Participar en la integración y aplicación de los programas de reordenamiento del comercio informal; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.         Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 47 fracción I a la VIII y Artículo 52 fracción I a la VIII. Artículo 47. A la Comisión de Desarrollo Rural le corresponderá: I. Fomentar la organización de los productores agrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemática común;  II. Participar en la organización y funcionamiento de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010) III. Opinar sobre la integración y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo Rural; IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia; V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio; VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripción municipal; VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.        Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 47 ter fracción I ala IV y artículo 52 fracción I a la VIII. Artículo 47 Ter. La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá las siguientes funciones: I. Proponer y promover políticas públicas municipales de atención al migrante y sus familias; II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes y sus familias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de los planes municipales de desarrollo; III. Fomentar la participación y vinculación de las asociaciones de migrantes en sus municipios y comunidades de origen; y, IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.      Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Regidor  Ley Organica municipal del Estado de Michoacan Artículo 47 quarter fracción I a la VI y artículo 52 fracción I a la VIII. Artículo 47 Quarter. La Comisión de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada; II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento; III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley de la materia; IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; y, VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.   Artículo 52. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio. III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Contraloría Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 21 de la Fracción  I a la XV I. Programar, promover, organizar y coordinar el desarrollo, modernización y simplificación administrativa integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, fomentando la profesionalización de los servidores públicos; II. Revisar las bases a que deben sujetarse las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, en
las licitaciones para la adjudicación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras
públicas, y vigilar su cumplimiento;
III. Organizar, coordinar y vigilar el sistema de control
gubernamental, evaluar en coordinación con la
Tesorería y la Secretaría Técnica, el avance y
ejecución de los programas de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal,
centralizada y paramunicipal;
IV. Vigilar el debido ejercicio del gasto público y su
congruencia con el presupuesto de egresos,
llevando a cabo revisiones, auditorías y peritajes,
con el objeto de promover la eficiencia en sus
operaciones y verificar el cumplimiento de los
objetivos contenidos en sus programas;
V. Comprobar el cumplimiento por parte de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, de
las obligaciones derivadas de las disposiciones en
materia de planeación, presupuestación, ingresos,
egresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio, fondos y valores al cuidado del
Gobierno Municipal;
VI. Vigilar y supervisar que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal,
centralizada y paramunicipal, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de sistemas de
registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes
muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y
recursos materiales;
VII. Vigilar, por sí o en coordinación con las autoridades
federales competentes, que se cumplan en todos
sus términos las disposiciones de los acuerdos y
convenios celebrados entre el Estado y el
Municipio, que deriven de las inversiones de fondos
federales en la entidad, supervisando la correcta
aplicación de los mismos;
VIII. Dar seguimiento a los resultados de las revisiones,
inspecciones, fiscalizaciones, evaluaciones y
auditorías practicadas en las dependencias o
entidades de la Administración Pública Municipal,
centralizada y paramunicipal, a fin de asegurar que
se corrijan las deficiencias detectadas;
IX. Informar al Presidente Municipal, sobre el resultado
de las evaluaciones y revisiones a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Municipal,
centralizada y paramunicipal, y turnar el resultado,
cuando proceda, a las autoridades competentes o
dictar las acciones para corregir las irregularidades;
X. Coadyuvar con la Auditoría Superior de Michoacán
en el seguimiento de la solventación de
observaciones e irregularidades detectadas en el
desempeño de sus funciones;
XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de Michoacán
en la vigilancia de que los servidores de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, centralizada y paramunicipal,
presenten las declaraciones patrimoniales;
XII. Atender las quejas y denuncias que sobre el
desempeño de los servidores públicos, presenten
los ciudadanos en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Michoacán;
XIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores
públicos que puedan constituir responsabilidades
administrativas, y aplicar las sanciones que
correspondan en los términos de ley;
XIV. Participar en la entrega-recepción de la
administración; y,
XV. Las demás que le otorguen las leyes, el Bando de
Gobierno, otros reglamentos y las circulares de
observancia general.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/2017 N/D
Secretaría  Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 19 de la Fracción  I a la IV I. Recibir, analizar y turnar a las áreas competentes, previo acuerdo del Presidente, los documentos turnados al Presidente Municipal, así como los que se deriven de sus acuerdos, audiencia y órdenes; II. Conducir las relaciones públicas y la audiencia del Presidente Municipal; III. Coordinar las actividades de comunicación social de la Presidencia Municipal; y, IV. Las demás que le instruya el Presidente Municipal. 26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Secretaría  Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 20 de la Fracción  I a la LVII I. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, centralizada y paramunicipal, así como de los habitantes del municipio; II. Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio (Coplademun ); III. Colaborar con la Tesorería Municipal en la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos
Municipal, especialmente en lo relativo a los
programas de obras y servicios municipales;
IV. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal, centralizada
y paramunicipal, en la integración de sus programas
específicos, con base en las políticas, objetivos y
lineamientos que emita el Presidente Municipal y el
H. Cabildo;
V. Formular y proponer al Presidente Municipal, en
consulta con la Tesorería Municipal, la celebración
de convenios de coordinación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal y
otros municipios, que tengan por objeto la
construcción de obras o y/o la prestación de
servicios públicos;
VI. Formular las propuestas de programas, proyectos y
presupuestos de inversión pública del Municipio;
VII. Orientar a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, centralizada y
paramunicipal, para que sus programas y acciones
concurran al cumplimiento de los objetivos y metas
contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo;
VIII. Coordinar las acciones que el Municipio convenga
con el Ejecutivo del Estado y otros municipios;
IX. Promover la construcción de la infraestructura y el
equipamiento indispensables para el desarrollo del
municipio ejecutando las acciones que le
correspondan;
X. Formular y conducir un Programa de Desarrollo
Institucional Municipal;
XI. Promover la celebración de convenios de
coordinación y colaboración con otros municipios
para la realización de acciones, estudios, proyectos,
obras, prestación de servicios públicos y en general
cualquier propósito de beneficio común;
XII. Integrar el inventario de programas, obras e
inversiones que realicen en el Municipio las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y Estatal;
XIII. Coordinar los programas municipales de becas y
subsidios de carácter educativo y gestionar ante
las autoridades correspondientes su otorgamiento; XIV. Coordinar los programas de difusión y
fortalecimiento de la cultura, conservación e
incremento del patrimonio artístico, y la promoción
de actividades sociales;
XV. Coadyuvar con la Secretaría de Salud del Estado en
la realización de los programas y acciones que en
materia de salud lleve a cabo en el municipio y
coordinar las acciones que sobre el particular lleve
a cabo la Administración Municipal;
XVI. Realizar las acciones que le correspondan al
municipio para aplicar los programas de combate a
la pobreza, desarrollo social y comunitario a cargo
de los gobiernos federal y estatal;
XVII. Formular, fomentar, coordinar, ejecutar y vigilar la
aplicación de políticas y programas de prevención
y atención a grupos sociales altamente vulnerables;
XVIII. Fomentar la participación de las organizaciones
civiles y comunitarias, de las instituciones
académicas y de investigación, y de la sociedad en
general, en el diseño, instrumentación y operación
de las políticas y programas que lleve a cabo;
XIX. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas
generales para el desarrollo social con la
participación ciudadana, que coadyuven al
mejoramiento de las condiciones de vida de la
población;
XX. Fomentar la creación de fuentes de empleo
propiciando el establecimiento de agroindustrias,
micro y pequeña industria de transformación;
XXI. Promover y fomentar la actividad turística en el
municipio;
XXII. Apoyar y asesorar a los sectores privado y social,
en las gestiones de crédito y asistencia técnica que
deban realizar ante las dependencias y
organizaciones federales y/o estatales, cuando se
trate de inversiones que contribuyan al fomento y
desarrollo de la industria, turismo y del comercio;
XXIII. Organizar y patrocinar ferias, exposiciones y
concursos, con alcance municipal y regional, sobre
productos industriales, comerciales, mineros, de
servicios, artesanales y pesqueros, con fines
promocionales;
XXIV. Realizar una labor permanente de difusión de los
centros y lugares turísticos, y de los valores
culturales y naturales del Municipio;
XXV. Participar en la planeación, programación, control,
seguimiento y evaluación, de las obras e inversiones
que promuevan el aprovechamiento sustentable de
los recursos agropecuarios en el Municipio;
XXVI. Fomentar, promover, apoyar y coordinar, la
organización de los productores, para facilitarles el
acceso al crédito, la adopción de innovaciones
tecnológicas, la comercialización adecuada de sus
productos, y la mejora de los sistemas de producción
y administración de sus recursos;
XXVII.Programar y promover en el medio rural la
construcción y realización de obras públicas de
pequeña irrigación, bordos, canales, tajos,
abrevaderos y jagüeyes, en cooperación con los
gobiernos federal y estatal o con los particulares;
XXVIII. Fomentar y participar en las acciones que se
realicen para erradicar el gusano barrenador del
aguacate en el municipio;
XXIX. Participar en la vigilancia, prevención y combate de
incendios, en el control del pastoreo en las zonas
boscosas y en la realización de labores de
protección y repoblación que se estimen
convenientes y necesarias para la conservación de
los recursos forestales del municipio;
XXX. Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación del Programa de Obra Pública de la
administración municipal, formulando sus estudios,
proyectos y presupuestos;
XXXI. Ejecutar las obras públicas convenidas con el
Gobierno del Estado y el Gobierno Federal;
XXXII. Elaborar los estudios y proyectos de construcción
y conservación de las obras y edificios públicos
municipales;
XXXIII. Participar en el Comité de Obra Pública y
Adquisiciones previsto en la Ley Orgánica
Municipal;
XXXIV. Construir y conservar en buen estado las
carreteras y caminos rurales;
XXXV.Elaborar estudios y proyectos del servicio de agua
potable, alcantarillado y saneamiento y ejecutarlos; XXXVI. Coadyuvar en la conservación del patrimonio
histórico y cultural, en coordinación con las
autoridades federales y estatales;
XXXVII. Adjudicar y vigilar el cumplimiento de los
contratos de obra pública y servicios relacionados
de su competencia;
XXXVIII. Ejecutar los programas de construcción de
espacios educativos en el Municipio,
coordinándose en lo que corresponda con las
autoridades estatales en la materia;
XXXIX. Elaborar, ejecutar, revisar y difundir los planes y
programas municipales de protección al medio
ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento
territorial e instrumentos relacionados en el marco
del Plan Municipal de Desarrollo;
XL. Formular, conducir, evaluar y difundir las políticas
ambientales de desarrollo urbano y ordenamiento
territorial del Municipio;
XLI. Coadyuvar en la regulación de las actividades que
se consideren de bajo riesgo para el ambiente, de
conformidad con las atribuciones que otorga al
Municipio la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente;
XLII. Participar con el Gobierno del Estado en el
establecimiento, delimitación, regulación,
administración, difusión y vigilancia de las áreas
naturales protegidas ubicadas en el municipio;
XLIII. Regular y vigilar los sistemas de almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos en el municipio, que se consideren
como peligrosos para el ambiente;
XLIV. Realizar tareas de divulgación y participación
ciudadana en materia ambiental y de desarrollo
urbano;
XLV. Formular o conducir la formulación del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano y los de centro de
población en el municipio;
XLVI. Hacerse cargo de los trabajos de nomenclatura del
municipio;
XLVII. Otorgar los permisos de construcción por parte de
la autoridad municipal verificando que se cumplan
los requisitos previstos en el reglamento
correspondiente;
XLVIII. Revisar los trámites de competencia municipal para
otorgar los permisos de nuevos fraccionamientos;
XLIX. Participar en la formulación del atlas de riesgos del
municipio y coadyuvar en la atención a la población
con motivo de las emergencias y contingencias
ambientales;
L. Contribuir en la vigilancia del cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y
las derivadas de las leyes y reglamentos de
jurisdicción estatal;
LI. Participar en la evaluación y dictaminación del
impacto ambiental de las obras, acciones y servicios
que se proyecten ejecutar en el municipio, de
conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y
las leyes de la materia;
LII. Contribuir con el Gobierno del Estado en la vigilancia
y supervisión de la aplicación de las disposiciones
legales en materia de desarrollo urbano;
LIII. Identificar reservas territoriales para vivienda en el
municipio y coordinarse y promover con las áreas
estatales y federales responsables, la formulación
de programas de vivienda en el municipio;
LIV. Vigilar la aplicación del Reglamento del Centro
Histórico de Tacámbaro;
LV. Participar en las tareas de regularización de la
tenencia de la tierra urbana;
LVI. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en el estudio,
planeación y control del servicio público de auto
transporte de pasajeros y carga en el municipio; y,
LVII. Las demás que le atribuyan el Bando de Gobierno
Municipal y otros reglamentos.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Secretaría  Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 17° de la Fracción  I a la XIV I. Apoyar al Presidente Municipal en la conducción de los asuntos del orden político interno del Municipio; II. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas emitidas por el Presidente Municipal y el H. Cabildo; III. Expedir, previo acuerdo del Presidente Municipal las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos de su competencia; IV. Revisar los proyectos de Ley de Ingresos,
reglamentos y cualquier ordenamiento jurídico que
deba presentarse al Presidente Municipal y al H.
Cabildo;
V. Coadyuvar con las autoridades del Gobierno del
Estado en la vigilancia y cumplimiento de las leyes
y reglamentos estatales;
VI. Coadyuvar con el Síndico Municipal en la
representación del Presidente Municipal, por sí o
por medio de representante designado al efecto, en
los juicios y procedimientos en que el Municipio
(sic) parte;
VII. Regular las actividades del Sistema Municipal de
Protección Civil mediante la coordinación e
inducción de los sectores público, social y privado,
de acuerdo con los programas de la Federación, el
Estado y el Municipio;
VIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Municipal;
IX. Publicar anualmente el calendario oficial cívico que
regirá en el municipio;
X. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas
de los funcionarios municipales;
XI. Vigilar los asuntos relativos a la demarcación y
conservación de los límites territoriales del
Municipio;
XII. Revisar jurídicamente las propuestas de medidas y
el establecimiento de mecanismos de coordinación
entre el Estado y el Municipio, así como los que se
pudieran establecer con otros municipios;
XIII. Intervenir en auxilio o coordinación con las
autoridades estatales, en los términos de las leyes
en materia de cultos religiosos, detonantes y
pirotecnia, portación de armas, loterías, rifas y
juegos prohibidos, migración, prevención, combate
y extinción de catástrofes públicas; y,
XIV. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Tesorería Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 18 de la Fracción  I a la XX. I. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio; II. Ejecutar y controlar el ejercicio del presupuesto
municipal, en materia de gasto corriente con base
en los programas y presupuestos elaborados por
las diferentes áreas de la administración municipal;
III. Llevar la contabilidad del ejercicio del presupuesto
municipal;
IV. Vigilar que los funcionarios y empleados al servicio
del Municipio, que manejen fondos públicos,
otorguen fianza que garantice debidamente su
manejo;
V. Mantener el control, registro y seguimiento de la
deuda pública del municipio, que permita vigilar su
adecuado cumplimiento, informando al Presidente
Municipal periódicamente sobre el estado de la
deuda pública, de las amortizaciones de capital y
pago de intereses;
VI. Intervenir en todas las operaciones en que el
Municipio haga uso del crédito público;
VII. Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y
presupuestos aprobados;
VIII. Emitir o autorizar, según el caso, los manuales de
procedimientos para la formulación del presupuesto
y del ejercicio del gasto público;
IX. Formular mensualmente el estado de origen y
aplicación de los fondos públicos del Municipio;
X. Formular los informes trimestrales de los ingresos y
ejercicio del gasto y remitirlos, previa autorización,
a las autoridades competentes;
XI. Formular la cuenta pública que debe rendir el
Presidente Municipal, en los términos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo y de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado;
XII. Proponer al Presidente Municipal, la cancelación
de créditos incobrables;
XIII. Atender las observaciones emitidas por el Congreso
del Estado, a través de la Auditoría Superior de
Michoacán;
XIV. Formular el proyecto de Ley de Ingresos para el
Municipio y el proyecto de Presupuesto de Ingresos
Municipal; XV. Recaudar los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, contribuciones especiales y
demás conceptos que le correspondan al Municipio,
tanto por ingresos propios como los que por ley o
convenios reciba de la Federación y del Estado;
XVI. Imponer y en su caso, condonar las multas por
infracciones a los reglamentos municipales;
XVII. Ejercer la facultad económico coactiva, conforme a
las leyes;
XVIII. Coadyuvar en la formulación del programa general
de obras de la administración municipal;
XIX. Intervenir conjuntamente con la Secretaría Técnica,
en la suscripción de los actos o convenios que se
celebren con relación a los programas de inversión
de la Administración Pública Municipal; y,
XX. Las demás que le atribuyan las Leyes, el Bando de
Gobierno y reglamentos municipales.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Oficialia Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 22 de la Fracción  I a la XX. I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que rijan las relaciones entre la administración municipal y sus trabajadores; II. Contratar, controlar, disciplinar y coadyuvar en la selección y capacitación del personal de la Administración Pública Municipal, proponer los sueldos y salarios, fijar los estímulos y demás prestaciones que deban percibir los trabajadores al servicio del Municipio; III. Elaborar y difundir los acuerdos e instructivos
derivados de las condiciones generales de trabajo
y vigilar su cumplimiento;
IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias,
licencias, pensiones jubilaciones de los funcionarios
y empleados del Poder Ejecutivo;
V. Ejecutar los acuerdos relativos a la creación de
nuevas unidades administrativas que requieran las
dependencias del Ejecutivo;
VI. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los
trabajadores del Poder Ejecutivo;
VII. Tramitar la prestación de servicios médicos,
asistenciales, sociales y culturales para el personal
al servicio de la administración municipal, a través
de instituciones de seguridad social o de
instituciones privadas;
VIII. Ejecutar los acuerdos, de los titulares de las
dependencias, relativos a la aplicación, reducción y
revocación de las sanciones administrativas, en los
términos de las disposiciones aplicables;
IX. Coadyuvar con la Secretaría Técnica, en la
formulación del programa general de gasto e
inversión pública municipal;
X. Vigilar la observancia del Calendario Oficial Cívico;
XI. Organizar y promover los actos cívicos señalados
en el Calendario Oficial;
XII. Adquirir y proveer con oportunidad a las
dependencias de la Administración Pública
Municipal, de los elementos y materiales de trabajo
necesarios para el desarrollo de sus funciones;
XIII. Celebrar los contratos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones;
XIV. Establecer y mantener actualizado el registro de
bienes muebles e inmuebles propiedad del
Municipio y asegurar su conservación;
XV. Organizar, dirigir y controlar la intendencia de las
dependencias de la Administración Pública
Municipal;
XVI. Organizar y controlar la recepción, despacho y
archivo de la correspondencia oficial;
XVII. Organizar y administrar el Archivo General del
Municipio;
XVIII. Organizar, supervisar y acreditar el servicio social
de pasantes;
XIX. Organizar y coordinar la prestación de los servicios
públicos municipales de parques y jardines,
mercados, rastro, alumbrado, control canino y felino,
aseo público y panteones; y
XX. Las demás que le confieran el Bando de Gobierno y
otros reglamentos y circulares administrativas de
observancia general.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Seguridad Pública Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Tacámbaro, Michoacán. Artículo 23 de la Fracción  I a la IX. I. Conservar y mantener en el Municipio el orden, la tranquilidad, la seguridad pública y la prevención social contra la delincuencia; II. Proponer al Presidente Municipal programas relativos a la protección de los habitantes, al orden público y a la prevención de los delitos; III. Proponer al Presidente Municipal, las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y coordinar su implementación una vez que hayan sido aprobadas, a través de una rigurosa selección de los aspirantes, de su capacitación en instalaciones adecuadas, de manera sistemática y continua; IV. Organizar, capacitar, supervisar y controlar, con acuerdo del Presidente Municipal, el cuerpo de las fuerzas de seguridad pública, combatiendo de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial; V. Establecer y operar el Sistema Municipal de Información sobre Seguridad Pública, mediante la creación de bancos de información que permitan el establecimiento de programas especiales que conlleven a la formación de una estrategia de prevención y combate a la delincuencia, y a la coordinación de los diferentes cuerpos policiales que actúen en el municipio; VI. Proveer el servicio de tránsito en las áreas urbanas
del municipio.
VII. Proveer los servicios de policía y vigilancia del
tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción
municipal;
VIII. Operar y coordinar el sistema de
radiocomunicaciones de seguridad del Municipio;
y,
IX. Las demás que le atribuyan el Bando de Gobierno,
otros reglamentos municipales y las circulares
administrativas de observancia general.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
COMAPA Reglamento Interno del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Reglamento Interno del Comité de Agua Potable y Alcantarillado  El objeto del presente Reglamento es el establecimiento
de las bases normativas para la prestación del servicio público del
agua Potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, así como la
organización y funcionamiento del sistema del Comité de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Tacámbaro y la
aprobación de las cuotas y tarifas que deberán cubrir los usuarios
por concepto de derechos por la prestación de los servicios.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Instituto de la Vivienda del Municipio de Tacámbaro, Michoacán reglamento Orgánico del Insatituto de la Vivienda del Municipio del Tacámbaro Artículo 14 de la fracción I a la XIV I. Administrar y representar legalmente al Instituto de Vivienda del Municipio de Tacámbaro; II. Celebrar toda clase de actos y expedir documentos inherentes al objeto del Instituto; III. Formular los programas de operación y presentarlos junto con los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos que sean de su competencia, para su aprobación a la Junta de Gobierno; IV. Establecer los mecanismos que permitan un óptimo aprovechamiento de los bienes que disponga el Instituto para la realización de su objeto; V. Formular el proyecto de Reglamento y Manual de
Organización del Instituto y someterlo para su
aprobación a la Junta de Gobierno. Asimismo, dictar
las medidas pertinentes a fin de que las funciones
del Instituto se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento o
remoción de los funcionarios de segundo nivel del
Instituto, siendo competente para contratar y
remover al resto del personal, ya sea de base o
eventual, asignándoles las funciones que
correspondan;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno los salarios que
deberá percibir el personal del Instituto;
VIII. Recabar e integrar la información y elementos
estadísticos necesarios, que reflejen el estado de las
funciones del Instituto, para así poder mejorar la
gestión del mismo;
IX. Presentar semestralmente a la Junta de Gobierno,
informes del desempeño de las actividades del
Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos
de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes. En el informe y documentos de
apoyo se cotejarán las metas propuestas y los
compromisos asumidos por la Dirección General, con
las metas alcanzadas;
X. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XI. Autorizar mediante concurso o asignación directa,
la adjudicación de los contratos de estudios,
proyectos y ejecución de obra; vigilando y
controlando el procedimiento de adjudicación y
cumplimiento de dichos contratos, con estricto apego
a lo estipulado por la Ley;
XII. Supervisar la congruencia de los programas de
vivienda del Instituto, con el Plan Municipal de
Desarrollo y el programa de desarrollo urbano y de
vivienda estatal y municipales;
XIII. Contratar con fundamento en la legislación de la
materia y en las normas internas del Instituto, los
créditos y préstamos para el financiamiento, y
suscribir los convenios y contratos que deban
celebrarse con terceros en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios; y,
XIV. Las demás que otras disposiciones legales le
confieran, como aquellas que con el carácter de no
delegables le señale la Junta de Gobierno.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D
Dirección de panteones Reglamento interno de la Dirección de Panteones Artículo 29 de la fracción 1 a la 14. 1. La conservación, mantenimiento, mejoramiento, vigilancia, supervisión y control del panteón. 2. Llevar al día y en orden los libros de: a) Inhumaciones, en el que conste el nombre completo, sexo, número de partida de acta de defunción y causas de la muerte; b) Exhumación en donde conste; el nombre completo del cadáver a exhumarse, fecha y hora de la exhumación, causas de la misma, datos que indiquen la fosa o gaveta y destino de los restos; y, c) Osarios el nombre de la persona a la que pertenecen los restos, en donde conste la fecha de exhumación y el número de casilleros
que ocupa.
3. Dar la información al público en general en relación
con los cadáveres inhumados, exhumados.
4. Formular las boletas de inhumación, exhumación y
osario, las que contendrán número de asiento, de
fojas y de libro.
5. Vigilar que las construcciones de capillas,
monumentos, y cualquiera otra obra sobre fosas
estén debidamente autorizadas y en base a los
lineamientos del Panteón.
6. La construcción de las gavetas y capillas estará a
cargo o se realizarán única y exclusivamente por el
personal que labora dentro Organismo Público
Descentralizado (Panteón), esta prohibido la
colocación de barandales, así como sepultar en
gavetas que se encuentren sobre la tierra, la
construcción no podrá rebasar 40 centímetros de
altura, sobre el nivel de la tierra.
7. La cuota de mantenimiento deberá ser cubierta
obligatoriamente por propietarios de los espacios
estén o no construidos, y se realizará anualmente,
por la cantidad de: $175.00 (Ciento setenta y cinco
pesos 00/100 M.N.), cantidad que estará sujeta a
cambios, de acuerdo a las necesidades de
mantenimiento del Panteón, y aprobación de la Junta
de Gobierno.
En la inteligencia que dicho recurso será para cubrir
necesidades del mismo y deberán de llevar un control
tanto de los ingresos como de los egresos, debiendo
entregar comprobantes de los cobros realizados a
los propietarios de los espacios del panteón, así
como de los gastos que realice dentro del panteón.
8. Los títulos de propiedad deberán renovarse cada
diez años, para un mejor control de los mismos, y el
precio será el estipulado y autorizado por la Junta de
Gobierno, así mismo para su constancia legal, el
propietario deberá de presentar el titulo de propiedad
para acreditar que es el verdadero dueño del espacio,
o bien acreditar legítimamente el derecho sobre lugar
designado.
9. En personas mayores de 60 sesenta años, que sean
las titulares o propietarias de espacios, se les hará
un 40% de descuento, única y exclusivamente en el
pago de la cuota de mantenimiento, presentando su
identificación y anexando una copia en su
expediente, según aprobación de la Junta de
Gobierno.
10. Cuando se requiera el servicio de inhumación en
cualquier panteón del municipio, se deberá de exhibir
el título de propiedad, recibos de último pago, los
cuales deberán estar al corriente, así como la orden
de inhumación, acta de defunción, y en caso de
exhumación presentar acta de exhumación o permiso
del Director del Centro de salud.
11. Verificar que el ataúd contenga el cadáver que
autorizó a inhumar.
12. Verificar que cuando menos haya 20 fosas
preparadas.
13. Supervisar que las inhumaciones, exhumaciones y
depósitos en los osarios se ajusten al Reglamento.
14. El Director del Panteón, tendrá la obligación y
facultad de dar aviso a los propietarios de todos
aquellos espacios que no tengan al corriente los
pagos correspondientes, con un tiempo mayor a 10
diez años, para que estos sean regularizados a la
brevedad posible o en su defecto se tomará posesión
de ellos para servicio del mismo panteón.
26/06/2017 Juridico 2015 23/06/201 N/D