• Consta de XI capítulos conformados por 59 artículos, con la intención de definir y regularizar la imagen urbana de Tacámbaro.
El Cabildo aprobó el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Tacámbaro, el cual consta de XI capítulos conformados por 59 artículos, mismo que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
En el Reglamento se establecen las acciones que deben ejecutarse a fin de mantener la imagen urbana de la Ciudad, declarándose en el capítulo 1 artículo 4 la zona de monumentos conformada por las calles Corregidora esquina con Abasolo hasta calle Lerdo de Tejada y desplazarse hasta Lázaro Cárdenas esquina con Francisco J. Múgica, subiendo hasta calle Fray Alonso de la Veracruz esquina con Rubén Romero hasta volver a esquina con calle Corregidora.
En el capítulo II que habla del Patrimonio Histórico refiere en el artículo 6 que la autoridad municipal podrá celebrar convenios con los propietarios de inmuebles declarados Patrimonio Histórico y Cultural, para su mejoramiento, preservación, conservación, restauración, utilización y mejor aprovechamiento previa autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
En el artículo 7 establece que las nuevas construcciones o remodelaciones interiores en los portales se ajustarán al alineamiento original y los propietarios de los inmuebles quedan obligados a conservarlos y restaurarlos.
A fin de conservar la imagen urbana en el centro de Tacámbaro, en el artículo 8 se expone que solamente entre las 22 a las 6 horas se puede utilizar la vía pública de esta área como zona de carga y descarga de bienes o productos y se prohíbe la colocación de aparatos acondicionadores de temperatura, antenas y estructuras que sobresalgan de las fachadas hacia la vía pública.
Con la misma intención, se prohíbe la colocación, fijación e instalación de todo tipo de propaganda o anuncios en mantas, lonas, cajas de luz, tótems, letras individuales, señalización tipo directorio ni ninguna otra que no sea la pinta sobre el muro con los colores tradicionales. De igual forma, se coordinará con el sector ambulante tradicional para su regularización.
En el capítulo VI que habla del mobiliario urbano, en el artículo 31 se plasman las fechas para las actividades comerciales durante el año, estableciéndose días específicos que incluyen a varios sectores de la sociedad, tales como artesanos y comerciantes de libros, artículos navideños y flores.
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