C. Jhasington Neri Madrigal Alanis Encarado de Atención al Migrante
Promover el respeto a los derechos de los Migrantes, fortalecer la protección y seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros y sus familias, dándole prioridad al desarrollo económico, social y cultural de nuestras comunidades a través de una gestión migratoria eficiente, con base en el marco legal y con pleno respeto a la dignidad humana.
Brindar servicios y gestoría de manera eficiente, honesta, con actitud y servicio a las responsabilidades asignadas, promover entre los migrantes el conocimiento para la protección de sus derechos y garantías individuales. La población la constituye el Municipio de Tacámbaro considerando las comunidades y tenencias circunvecinas y así lograr que los migrantes y sus familias tengan acceso información y asesoría sobre cualquier trámite que ofrece el Departamento de Atención al Migrante.
ATRIBUCIONES Con base en el artículo 60 del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, las atribuciones del departamento de Atención al Migrante son las siguientes: Artículo 60. El Departamento Atención al Migrante:
I. Coordinar la participación institucional y de la sociedad civil, con el apoyo de las autoridades auxiliares (Jefes de Tenencia y Encargados del orden) en el ámbito de su competencia;
II. Brindar asesoría jurídica en materia civil y administrativa a los migrantes y sus familias;
III. Promover el respeto de los derechos humanos y prerrogativas de los migrantes y sus familias;
IV. Promover la participación de las organizaciones de migrantes en el extranjero;
V. Informar y orientar al público usuario acerca de los derechos, obligaciones, riesgos y demás circunstancias inherentes a su condición de migrante;
VI. Encausar de manera directa hacia «la Secretaría del Migrante del Estado de Michoacán de Ocampo» los asuntos de su competencia que estime conveniente;
VII. Incorporar los indicadores de prioridad migratoria en la planeación del desarrollo municipal;
VIII. Fortalecer los lazos de identidad entre los migrantes Tacambarenses de esta región que radica en el extranjero; y,
IX. Las demás que le señale la Dirección de Bienestar y Política Social y las disposiciones normativas vigentes.