Regidores

Son las personas encargadas de representar a la ciudadanía en el Ayuntamiento, tanto en Cabildo como en las Comisiones que les fueron asignadas. Al ser un cargo de elección popular (es decir, fueron elegidos por ti), los regidores(as) tienen la principal responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la ley.

Los Regidores(as) son una de las tres figuras que integran el Ayuntamiento, cuando están reunidos en sesión de Cabildo, representan juntos la máxima autoridad en el Municipio, y es a ellos a quienes les compete la definición de las políticas generales de la administración municipal, encaminadas a dar solución a las necesidades del municipio.
Profra. Irene Mejía Saucedo
Regidora de la Mujer, Derechos Humanos y Grupos en Situación de Vulnerabilidad
Ing. Darío Barbosa Hernández
Regidor de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales.
C. Rosa Mariela Rodríguez Reyes
Regidora de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
C. Aurelia Pedraza Aguilar.
Regidora de Asuntos Indígenas
C. Mirna Yareli Rodríguez Ortiz
Regidora de Asuntos Migratorios
Ing. David Álvarez Pedraza Regidor de Medio Ambiente, Protección Animal y Desarrollo Rural
Lic. Jesús Alfonso Gómez Maldonado
Regidor de Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable
Ing. Ramiro Zepeda Valenzuela
Regidor de Educación, Cultura, Turismo, Ciencia, Tecnología e Innovación
C. Francisco Zarco Alcaraz
Regidor de Desarrollo Económico, Comercio y Trabajo.

En el capítulo XIV, artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, se desglosan las atribuciones de las regidoras y los regidores, como se cita a continuación.
Artículo 68. En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, las Regidoras y los Regidores tendrán las siguientes atribuciones:

  • I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos;
  • II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y deberá presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de julio de cada año, a excepción del último año de gestión, que será la primera quincena del mes de julio;
  • III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales;
  • IV. Proponer la formulación, expedición, reforma, derogación y abrogación de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;
  • V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;
  • VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento;
  • VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento;
  • VIII. Solicitar y recibir toda información sobre los asuntos que se tratarán en las sesiones, en un plazo mínimo de 24 horas; y,
  • IX. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.

Para consultar toda la información relacionada a la integración de comisiones permamentes de cabildo