Como responsable la Secretaría Técnica, controlará el registro y canalización de la documentación dirigida al Presidente Municipal y al Secretario Particular de la Presidencia Municipal, verificando su seguimiento y la respuesta correspondientes de las Unidades Administrativas competentes del Ayuntamiento, de acuerdo a lo citado en el artículo 45 del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como las siguientes
ATRIBUCIONES
I. Verificar que la documentación enviada a la Presidencia Municipal y a la Secretaría Particular de la misma, sea canalizada a la unidad administrativa competente, para su atención y respuesta correspondiente;
II. Verificar que las peticiones y gestiones canalizadas a las unidades administrativas de la Administración Municipal, sean atendidos y contestados de manera escrita al peticionario;
III. Proponer alternativas de solución a los problemas observados o turnados por el Presidente;
IV. Representar al Presidente cuando así lo designe, en grupos de trabajo interdisciplinario, integrado para atender proyectos específicos, en reuniones de trabajo interinstitucionales y en eventos de diversa índole;
V. Conciliar diferencias que se generen entre Dependencias o Entidades, en relación con sus competencias o al ejercicio de sus atribuciones;
VI. Organizar reuniones periódicas de titulares de las Dependencias para la supervisión de programas y metas de proyectos estratégicos, o de interés especial del Presidente, levantando minuta de acuerdos y entregar copias de la misma a los titulares de las dependencias;
VII. Estar presente en toda reunión de evaluación, y dar seguimiento oportuno de lo que en éstas se trate, e informar al Presidente de su cumplimiento;
VIII. Proponer dictamen para acuerdo del Presidente de las políticas administrativas que se requieran para procurar la eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal;
IX. Atender de manera personal los asuntos que determine el Presidente Municipal;
X. Establecer mecánicas de seguimiento y control de la documentación que mejoren los procedimientos administrativos internos correspondientes;
XI. Las demás que instruya el Presidente Municipal, en el ámbito de su competencia;
XII. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, en la integración de sus programas específicos, con base en las políticas, objetivos y lineamientos que emita el Presidente Municipal y el H. Cabildo;
XIII. Formular y proponer al Presidente Municipal, la celebración de convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y otros municipios, que tengan por objeto el beneficio del municipio;
XIV. Orientar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal, para que sus programas y acciones concurran al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo;
XV. Coordinar las acciones que el Municipio convenga con el Ejecutivo del Estado y otros municipios;
XVI. Brindar apoyo logístico, técnico y de información a las unidades administrativas de la Secretaría, a fin de contribuir al desempeño de las funciones de la misma; y,
XVII. Las demás que le atribuyan el Bando de Gobierno Municipal y otros reglamentos
Artículo 46. Para el despacho de los asuntos a su cargo la Secretaria Técnica, se auxiliará con los siguientes departamentos, quien estarán directamente subordinados a él o la Secretaria Municipal.