Mtra. Brenda Daniela González González Directora de IMPLAN
El Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) Organismo Público Descentralizado (OPD), es un organismo público que se encarga de planear el desarrollo de un municipio.
De acuerdo al artículo 112 del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Dirección de Panteones contará con las siguientes
ATRIBUCIONES
I. Elaborará anualmente un programa de trabajo para la dependencia a su cargo;
II. Revisará el cumplimiento y avance del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
III. Establecerá los lineamientos de programación de la inversión pública, gestión, evaluación y monitoreo del desempeño de la Administración Municipal;
IV. Establecerá criterios ponderados mensurables de efectividad institucional;
V. Aplicará análisis y evaluación para la medición de la efectividad institucional;
VI. Propondrá ante el Ayuntamiento acciones de mejoramiento institucional;
VII. Vigilará que los programas de operación del Municipio estén orientados a resultados;
VIII. Revisará y autorizará los proyectos que, de innovación estructural, normativa y de procesos se presenten;
IX. Ejercerá la administración de los recursos que el Presupuesto le asigne y rendirá cuenta de ellos;
X. Realizará dictámenes de viabilidad económica respecto a la innovación de procesos;
XI. Elaborará el Programa Anual de Inversión Pública para su presentación al Cabildo y lo supervisará;
XII. Elaborar los proyectos ejecutivos. En los casos que se requiera, se solicitará a la Oficialía Mayor, para que realice el proceso de adjudicación para su contratación, previo análisis y autorización del Comité respectivo;
XIII. Gestionar un Banco de Proyectos de Inversión Pública Productiva;
XIV. Presentar al Comité de Obra Pública los Expedientes Técnicos, para que éste efectúe los procedimientos de licitación respectivos;
XV. Gestionará los convenios de coordinación con instancias públicas y privadas en el ámbito de su competencia;
XVI. Coordinará la recepción y gestión de la participación ciudadana en materia de inversión pública;
XVII. Realizar los procesos de participación ciudadana, para la integración de las propuestas de inversión pública;
XVIII. Coordinará la contraloría social;
XIX. Coordinará en los términos de planeación y desarrollo a los Jefes de Tenencia y encargados del orden;
XX. Conformará y coordinará comités de participación ciudadana y contraloría social; y,
XXI. Las demás que le señale la o el Presidente Municipal y las disposiciones normativas vigentes.