Dirección de Bienestar y Politica Social

Mtra. Ana Victoria Domínguez Ávalos
Directora de Bienestar y Política Social

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 56 del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Dirección de Bienestar y Política Social, es la encargada de planear, coordinar, asistir y ejecutar proyectos de desarrollo social municipal, asistencia social, educación, inclusión, rescate del tejido social y aquellas actividades que contribuyan a medrar condiciones de vida para la población del Municipio Tacámbaro, Michoacán.

ATRIBUCIONES
Y con base en el artículo 57 del mismo ordenamiento, Son facultades del Director de Bienestar y Política Social, las siguientes:

  • I. Presentar un programa anual de desarrollo humano que incluirá aspectos comunitarios, educativos, de vivienda, de salud y atención al migrante;
  • II. Establecerá y dirigirá centros comunitarios y espacios públicos rescatados del Municipio;
  • III. Establecerá los criterios de política social para el desarrollo humano del Municipio;
  • IV. Coordinará los programas de desarrollo humano del Municipio;
  • V. Realizará acciones de apoyo a la educación en el Municipio;
  • VI. Establecerá mecanismos de atención a migrantes;
  • VII. Coadyuvará en los servicios de salud en el Municipio;
  • VIII. Establecerá programas permanentes y eventuales de prevención y salubridad;
  • IX. Coordinará la elaboración, actualización y publicación del padrón único de beneficiarios de la Dirección;
  • X. Coordinar los trabajos de enlace y vinculación con los programas de bienestar, iniciativa privada y sociedad dentro del municipio para la gestión y operación del capital social de las colonias ejidos y barrios;
  • XI. Fijar políticas y estrategias para la captación de ingresos federales y estatales hacía con sus beneficiarios a través de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de espacios deportivos;
  • XII. Promoverá la realización de estudios sobre indicadores de desarrollo humano en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación; y,
  • XIII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las disposiciones normativas vigentes.