De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial del Estado de Michoacán, las responsabilidades y facultades del o la Oficial Mayor, son los que se señalan a continuación:
Artículo 49. La Oficialía Mayor es la responsable de diseñar, establecer y aplicar en coordinación con Tesorería y la Dirección de Planeación y Evaluación, las políticas y procedimientos para la elaboración y ejecución del Presupuesto de Egresos. Administrar y controlar los recursos humanos, materiales, presupuestales y patrimoniales del Municipio.
Artículo 50. Son facultades del Oficial Mayor:
Lic. Geraldine Núñez Becerra Oficial Mayor
I. Presentar a la instancia correspondiente el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Oficialía Mayor y el Programa Operativo Anual;
II. Formar parte de los órganos de Gobierno de las Entidades cuando así lo determinen sus respectivos acuerdos de creación o funcionamiento;
III. Coordinar las áreas a su cargo para el Cumplimento del Plan Municipal de Desarrollo;
IV. Coadyuvar con la Tesorería Municipal, en la formulación del Presupuesto Anual de Egresos del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia;
V. Impulsar la modernización integral de los sistemas administrativos y establecer normas y políticas que permitan simplificar los procesos de gestión;
VI. Definir y establecer políticas y lineamientos generales e implementar los mecanismos e instrumentos necesarios para proporcionar oportunamente los recursos solicitados por las diferentes áreas, en el ámbito de su competencia;
VII. Proponer, aplicar y vigilar el cumplimiento del Catálogo General de Puestos y el Tabulador General de Sueldos de conformidad a las Condiciones Generales de Trabajo;
VIII. Establecer un adecuado sistema de administración y desarrollo de personal para reclutar, seleccionar, contratar y capacitar al personal de la Administración Pública Municipal y otorgar los estímulos y reconocimientos conforme al desempeño de los trabajadores;
IX. Implementar y desarrollar el Programa de Capacitación Integral para servidores públicos, coordinándose en su caso, con la Representación Sindical;
X. Otorgar y controlar con apego a la Ley, las prestaciones establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo o convenios pactados;
XI. Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las Dependencias, por concepto de adquisiciones y pago de servicios;
XII. Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para el uso del Ayuntamiento;
XIII. Administrar, controlar y vigilar los bienes almacenados del Ayuntamiento;
XIV. Adquirir los bienes y servicios que requieran para su funcionamiento las diversas Dependencias y, en su caso, celebrar los convenios o contratos para la adquisición, renta o prestación correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente;
XV. Proporcionar los servicios de intendencia y vigilancia, que demanden las Dependencias;
XVI. Formular y manejar el archivo general del personal; y,
XVII. Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes o que le sean delegadas por la o el Presidente Municipal.