I. Administrar y representar legalmente al Instituto de Vivienda del Municipio de Tacámbaro;
II. Celebrar toda clase de actos y expedir documentos inherentes al objeto del Instituto;
III. Formular los programas de operación y presentarlos junto con los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos que sean de su competencia, para su aprobación a la Junta de Gobierno;
IV. Establecer los mecanismos que permitan un óptimo aprovechamiento de los bienes que disponga el Instituto para la realización de su objeto;
V. Formular el proyecto de Reglamento y Manual de Organización del Instituto y nsometerlo para su aprobación a la Junta de Gobierno. Asimismo, dictar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento o remoción de los funcionarios de segundo nivel del Instituto, siendo competente para contratar y remover al resto del personal, ya sea de base o eventual, asignándoles las funciones que correspondan;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno los salarios que deberá percibir el personal del Instituto;
VIII. Recabar e integrar la información y elementos estadísticos necesarios, que reflejen el estado de las funciones del Instituto, para así poder mejorar la gestión del mismo;
IX. Presentar semestralmente a la Junta de Gobierno, informes del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General, con las metas alcanzadas;
X. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XI. Autorizar mediante concurso o asignación directa, la adjudicación de los contratos de estudios, proyectos y ejecución de obra; vigilando y controlando el procedimiento de adjudicación y cumplimiento de dichos contratos, con estricto apego a lo estipulado por la Ley;
XII. Supervisar la congruencia de los programas de vivienda del Instituto, con el Plan
Municipal de Desarrollo y el programa de desarrollo urbano y de vivienda estatal y municipales;
XIII. Contratar con fundamento en la legislación de la materia y en las normas internas del Instituto, los créditos y préstamos para el financiamiento, y suscribir los convenios y contratos que deban celebrarse con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y,
XIV. Las demás que otras disposiciones legales le confieran, como aquellas que con el carácter de no delegables le señale la Junta de Gobierno..