Arq. Jorge Luis Barrera Villanueva Director de Vivienda
La Dirección de Vivienda Municipal es la instancia que se encarga de gestionar los programas y proyectos de vivienda de la comunidad.
ATRIBUCIONES Con base en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, las atribuciones del departamento de comunicación social son las siguientes:
Artículo 80. El Departamento de Vivienda:
I. Gestionar ante las instancias correspondientes la construcción de instalaciones y edificaciones de equipamiento urbano en las áreas de donación municipal y estatal, derivadas de los desarrollos habitacionales que sean promovidos por la Dirección de Urbanismo y Ecología;
II. Administrar la reserva territorial patrimonial del Ayuntamiento de Tacámbaro, destinada a vivienda, de conformidad con los lineamientos y políticas que determine el Honorable Cabildo;
III. Promover la construcción de vivienda de todo tipo, en predios propiedad de los interesados, que ya cuenten con la urbanización correspondiente, aun cuando se encuentren dispersos en las áreas urbanas o rurales;
IV. Realizar proyectos ejecutivos y trámites oficiales ante las instancias respectivas, para adquirir los permisos, anuencias, licencias y autorizaciones de los desarrollos a ejecutar por la Dirección de Urbanismo y Ecología, ajustándose a las políticas y lineamientos de los planes o programas de desarrollo urbano, leyes y reglamentos aplicables;
V. Colaborar con instituciones del sector público o privado, para resolver los problemas y demandas del suelo urbano y vivienda del Municipio; y promover la participación de la comunidad en programas de construcción o mejoramiento de vivienda, urbanizaciones, y explotación de bancos y transporte de materiales;
VI. Coadyuvar con las dependencias involucradas, en la elaboración de los programas de desarrollo urbano;
VII. Proponer ante la autoridad correspondiente, si es el caso, la expropiación de terrenos que puedan ser destinados a vivienda y equipamiento urbano, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Expropiación, Agraria, General de Asentamientos Humanos y demás relativas; y,
VIII. Las demás que le encomiende la Dirección de Urbanismo y Ecología y las disposiciones normativas vigentes.