El Secretario de Ayuntamiento es aquel que funge como enlace y establece un vínculo administrativo para la aplicación de la política interna y externa del Ayuntamiento. Además, de apoyar al Presidente Municipal en la atención de demandas ciudadanas y la orientación legal a las áreas de la administración pública municipal.
Lic. Heriberto Vargas Jacobo Secretario Municipal
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo en su artículo 70:
“La Secretaria o el Secretario del Ayuntamiento será nombrado por los integrantes del Cabildo, por mayoría absoluta de votos a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, en la primera sesión ordinaria posterior a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante, solo podrá ser removida o removido por causa grave calificada como tal por la mayoría de los miembros del Cabildo”.
Y en el artículo 71 de la misma ley, se enlistan los requisitos con los que debe cumplir la persona que fungirá como Secretaria o Secretario Municipal.
La Secretaria o Secretario del Ayuntamiento deberá cumplir con los siguientes Requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
III. Ser profesionista o cumplir con experiencia de cuando menos dos años en responsabilidades afines;
IIII. No haber sido condenada o condenado por delito doloso.
Por su parte en el Artículo 72 se señala que, además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes funciones:
I. Acordar directamente con la Presidenta o Presidente Municipal;
II. Citar oportunamente por escrito o por los medios digitales previamente
autorizados, a sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal y acudir a éstas con voz pero sin voto;
III. Formular las Actas de Sesiones presenciales y a distancia del Ayuntamiento; y asentarlas en los libros correspondientes;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente lo procedente a la Presidenta o Presidente Municipal;
V. Auxiliar en la atención de la audiencia de la Presidenta o Presidente Municipal, previo acuerdo; y,
VI. Las que establezcan esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.
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