El departamento de turismo es una entidad gubernamental que se enfoca en promover y desarrollar la industria turística de una región o país. Su objetivo principal es atraer visitantes y generar ingresos económicos a través del turismo. El objetivo es que los visitantes conozcan la historia, arquitectura, gastronomía y cultura de un lugar.
ATRIBUCIONES De acuerdo al artículo 85 del Diario Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, son atribuciones de la Dirección de Turismo y Cultura:
I. Coordinará las labores de fomento y promoción turística y cultural del Municipio;
II. Coordinará el sistema de información turística;
III. Pondrá al alcance del turista la información y atención que requiera;
IV. Organizará y capacitará a los empresarios turísticos para la promoción con base en calidad en el servicio y ofertas;
V. Apoyará la diversificación de la oferta turística;
VI. Fomentará la realización de eventos, congresos, ferias, convenciones y exposiciones, en general, toda actividad que genere derrama económica por medio del turismo;
VII. Administrar y gestionar la Marca Tacámbaro, en vinculación con el Comité Ciudadano Pueblo Mágico;
VIII. Establecer programas para la promoción turística y cultural del Municipio;
IX. Organizar eventos con metas establecidas para la promoción turística y cultural del Municipio;
X. Dirigir acciones de atención a los artistas, gestores culturales, agentes culturales, artesanos, empresarios culturales, organizaciones civiles e iniciativa privada en el ámbito cultural;
XI. Dirigir acciones de atención a los turistas, grupos de visitantes, tour operadores, guías de turistas, agentes de viajes, empresarios del turismo, organizaciones civiles e iniciativa privada en el ámbito turístico;
XII. Realizar gestiones, alianzas estratégicas y convenios a nivel local, nacional e internacional para otorgar relevancia y posicionamiento a la cultura del arte y el patrimonio tangible e intangible;
XIII. Integrar la Casa de la Cultura a través del Área de Cultura por medio de un convenio de colaboración con el H. Ayuntamiento, para así apoyar las acciones tendientes a garantizar su adecuado funcionamiento;
XIV. Coordinar acciones de atención turística y cultural en aspectos como información, seguridad y respuesta de las autoridades;
XV. Constituir el Consejo Municipal de Desarrollo Cultural como órgano constitutivo de planeación y participación social;
XVI. La sala Etnográfica; y,
XVII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las disposiciones normativas vigentes.