Dirección de Seguridad Pública

C. Edgar Raúl Flores Silva
Director de Seguridad Pública

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, misma que comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas.

Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

En el marco del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, se presenta de forma precisa las obligaciones a cargo de la Dirección Seguridad Pública Municipal, mismas que en seguida se presentan.

Artículo 100. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad las siguientes atribuciones:

  • I. Prevenir la comisión de delitos, manteniendo el orden y la tranquilidad pública en el municipio;
  • II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad física y la propiedad de los individuos, el orden y la seguridad del municipio;
  • III. Proteger las instituciones y bienes de dominio municipal;
  • IV. Auxiliar a las autoridades estatales y federales en el cumplimiento de sus funciones, cuando proceda y así lo soliciten por escrito;
  • V. Fungir como auxiliar de los órganos encargados de administrar justicia, en los términos de la Constitución Política del Estado de Michoacán;
  • VI. Establecer las multas por violaciones al Bando de Gobierno Municipal y demás reglamentos municipales, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional; Administrar y vigilar los Centros de Detención o Barandilla;
  • VII. Vigilar que se cumplan las obligaciones de la policía municipal, establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán;
  • VIII. Vigilar la exacta aplicación del reglamento de seguridad pública, la disciplina y normas del procedimiento y conducta interna establecidos;
  • IX. Organizar, dirigir y controlar el archivo y estadísticas de delincuencia, así como colaborar en lo relativo a los sistemas estatal y nacional de seguridad pública;
  • X. Coordinar actividades con las diversas corporaciones policíacas, instituciones y dependencias involucradas en la prevención del delito;
  • XI. Participar, con la representación de la administración pública municipal, en los organismos, instituciones educativas, eventos y demás instancias establecidas en los sistemas nacional y estatal de seguridad pública;
  • XII. Organizar, administrar y controlar los registros de personas, armamento y equipo asignado a las funciones de seguridad pública;
  • XIII. Inscribir y mantener actualizados los datos de los integrantes de la policía municipal en el registro estatal de seguridad pública;
  • XIV. Consultar el Registro Estatal de Seguridad Pública, previo al ingreso de particulares a la institución de policía municipal, procediendo de conformidad con las normas conducentes;
  • XV. Comunicar al Registro Estatal de Seguridad Pública, las características de los vehículos asignados, los números y demás elementos de identificación de las armas y municiones autorizadas y de los equipos de radio comunicación; así como las armas o municiones no permitidas que aseguren los elementos de la policía municipal;
  • XVI. Administrar los programas coordinados de seguridad pública con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
  • XVII. Auxiliar al Síndico Municipal y al Ministerio Público, en la investigación de delitos y en la persecución y aprehensión de presuntos delincuentes cuando así lo soliciten;
  • XVIII. Organizar y dirigir el sistema de información de seguridad pública municipal y los archivos correspondientes;
  • XIX. Apoyar el trabajo del Ayuntamiento para la aprobación del programa municipal de seguridad pública;
  • XX. Programar y presupuestar los requerimientos técnicos, operativos y administrativos de los servicios de seguridad pública;
  • XXI. Vigilar y mantener en buenas condiciones, el parque vehicular, armamento y demás bienes bajo su resguardo;
  • XXII. Gestionar ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública, la capacitación y/o actualización de los elementos de Seguridad Pública; y,
  • XXIII. Las demás que le señale el Presidente Municipal, la Síndico Municipal y las disposiciones normativas vigentes.