La Dirección de Obras Públicas es una dependencia que planifica, organiza y coordina la construcción de obras públicas y la prestación de servicios públicos.
En la página número 21 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán número 82 con fecha del 2 de febrero del 2024, se hace mención sobre las facultades, responsabilidades y atribuciones de la persona que se encuentre a cargo del departamento de Obras Públicas en el municipio, tal y como se señalan a continuación:
Artículo 63. El titular de la Dirección de Obras Públicas, tendrá a su cargo las siguientes facultades:
I. Participar en coordinación con las demás direcciones, organismos y dependencias involucradas en la integración del programa de obra pública anual de la Dirección;
II. Participar en los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
III. Llevar la administración, control, ejecución y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de las obligaciones contractuales en relación con las obras publicas o servicios relacionados con las mismas;
IV. Elaborar el expediente técnico inicial de la obra pública y servicios relacionados con las mismas, a cargo de la Dirección en coordinación con las direcciones involucradas;
V. Elaborar los presupuestos base de las obras y servicios que realizará la dirección;
VI. Coordinar hasta su fallo el proceso de licitación de la obra públicas y de servicios relacionados con las mismas que son competencia de la Dirección de acuerdo a la normatividad aplicable;
VII. Elaborar el catálogo de conceptos para la licitación y autorizar en su caso los precios unitarios de los conceptos no considerados de origen;
VIII. Revisar la documentación presentada por los contratistas y en su caso determinar la procedencia de los ajustes de costos de las obras y servicios relacionados con las mismas competencias de la Dirección;
IX. Resguardar los expedientes técnicos iniciales y los expedientes técnicos unitarios de las obras y servicios relacionados con las mismas, que estén a cargo de la Dirección;
X. Llevar el control financiero de las obras y servicios relacionados con las mismas que sean competencia de la Dirección;
XI. Gestionar en forma oportuna el pago de las estimaciones de obra, en apego a lineamientos y normatividad aplicable; y,
XII. Los demás que le señale el Presidente Municipal y las disposiciones normativas vigentes.