Dirección de Protección Civil

Dr. Alejandro Fuerte García
Director de Protección Civil

La Dirección de Protección Civil es un órgano encargado de coordinar las acciones para prevenir, mitigar y atender desastres.

ATRIBUCIONES
Con base en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, las atribuciones del departamento de comunicación social son las siguientes:
Artículo 31. La Dirección de Protección Civil:

  • I. Promover la protección civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a toda la población del municipio;
  • II. Promover la educación y capacitación de la sociedad en materia de protección civil de manera gratuita;
  • III. Fomentar entre la población del municipio, la creación y desarrollo de una cultura integral de protección civil, que brinde los conocimientos que permitan salvaguardar la vida, la propiedad y su entorno natural frente a los riesgos y peligros derivados de fenómenos naturales y humanos; Considerando el apoyo de las organizaciones e instituciones civiles, con certificación de competencia y capacitadas para esta actividad;
  • IV. Suscribir los convenios que sean necesarios en materia de protección civil y gestión integral de riesgos en el ámbito estatal y municipal en coordinación con las autoridades competentes;
  • V. Realizar, proponer la modificación, actualización del reglamento ámbito de su competencia necesario para el mejor funcionamiento;
  • VI. Establecer y ejecutar los planes y programas básicos de prevención y auxilio a la población en caso de grave riesgo colectivo o desastre;
  • VII. Proporcionar a la ciudadanía el apoyo necesario en caso de grave riesgo colectivo o desastre, habilitar y acondicionar refugios temporales para mitigar los efectos destructivos de cualquier eventualidad;
  • VIII. Dirigir la participación que en los programas de protección civil tengan las instituciones oficiales administrativas, educativas, industriales, empresariales y los de grupos voluntarios radicados en el municipio;
  • IX. Elaborar inventario de los recursos humanos y materiales de que se dispone para una movilización en caso de emergencia;
  • X. Coadyuvar con el Instituto Municipal de Planeación para la elaboración, mantenimiento y actualización permanente del atlas municipal de riesgos, unificando y homologando criterios técnico y metodológico, procediendo de conformidad a las directrices previstas en el atlas nacional de riesgos;
  • XI. Realizar las acciones necesarias para la protección de personas, instalaciones, bienes de interés general y medio ambiente, que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad;
  • XII. Coordinarse con las autoridades estatales y federales, así como instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres;
  • XIII. Brindar el apoyo y la asesoría necesaria a las dependencias de la administración pública municipal y a las organizaciones de carácter social y privado para la prevención de riesgos, emergencias o desastres, con base en la suscripción de los convenios y acuerdos que correspondan; y,
  • XIV. Las demás que le confiera la Secretaría del Ayuntamiento y las disposiciones normativas vigentes aplicables.

Documentación Adicional